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JCE prohibe publicación de encuetas antes del 2027

 


La JCE dictó una clara limitación para la publicación y difusión: los resultados solo podrán ser compartidos a partir del primer domingo de julio del año 2027, fecha en la cual comienza el periodo preelectoral.

Santo Domingo, RD. -La Junta Central Electoral (JCE) estableció el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras que están interesadas en realizar mediciones para medir la favorabilidad de quienes aspiran alcanzar posiciones electorales en 2028
.

El órgano electoral especificó los requisitos con los que deben cumplir las compañías nacionales e internacionales interesadas en muestrear la simpatía de los dirigentes políticos dominicanos.

La JCE dictó una clara limitación para la publicación y difusión: los resultados solo podrán ser compartidos a partir del primer domingo de julio del año 2027, fecha en la cual comienza el periodo preelectoral.

“Queda prohibida la publicación o difusión, por cualquier medio, de encuestas o sondeos de opinión con fines electorales fuera del plazo legal establecido para el período de precampaña, el cual inicia formalmente el primer domingo del mes de julio del año anterior al de las elecciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos”, indica un documento enviado a los medios de comunicación.

De acuerdo con lo indicado en el artículo décimo tercero del reglamento, las firmas encuestadoras que infrinjan podrían estar sujetas a diversas penalizaciones interpuestas por la Unidad de Sanciones Administrativas Electorales de la JCE. Dentro de estas se encuentra la suspensión temporal del registro por un período de seis meses a un año, la cancelación definitiva del registro en caso de reincidencia y cualquier otra sanción administrativa prevista en la ley.

“Las decisiones que sean dictadas por el Pleno de la Junta Central Electoral, rechazando o revocando el registro y la habilitación de firmas encuestadoras, serán notificadas a los solicitantes a través de la Secretaría General de la Junta Central Electoral”, indica el segundo párrafo del artículo antes mencionado.

Medición interna

Las organizaciones políticas y sus miembros pueden pagar el desarrollo de encuestas con fines electorales para uso interno antes de la precampaña y la campaña electoral. Sin embargo, la JCE precisó que estas “no podrán ser públicas” antes del primer domingo de julio de 2027. En caso de hacerlo, los partidos políticos, aspirantes o las empresas contratadas se expondrían al recibimiento de “medidas cautelares o sanciones administrativas”.

Acciones u omisiones sancionables

La entidad electoral informó que la realización de los sondeos y las encuestas durante el día de los sufragios, denominadas como “boca de urna o exit poll”, en los cuales se violen o vulneren el derecho relativo al secreto del voto, podrán ser suspendidas.

Las firmas encuestadoras deben notificar a la JCE ocho días antes de las elecciones. En caso de incumplimiento, le sería aplicada una multa de uno a 200 salarios mínimos.

“Las firmas y empresas encuestadoras que se encuentren ya registradas y habilitadas para realizar encuestas y sondeos con fines electorales y que a la entrada en vigencia de este reglamento no cumplan con la actualización en el plazo de los treinta días laborables, previstos en el presente reglamento, su registro y habilitación serán revocados”, ordena la normativa.

Además, precisa que las firmas y empresas encuestadoras que estén registradas perderían su habilitación si no actualizan sus documentaciones cada año.

En la misma situación estarían las compañías dedicadas a la investigación del mercado electoral  que no incluyan en sus encuestas los siguientes datos: Denominación y domicilio de la entidad que la hubiera realizado, así como de aquella que se la hubiera encargado, así como características técnicas de la encuesta.

Esto se refiere al objetivo, fecha de realización de los trabajos, ámbito geográfico, población, método de muestreo, margen de error de la encuesta, nivel de confianza y nivel de representatividad.

Asimismo, debe contener el procedimiento de selección de los encuestados, fecha de realización del trabajo de campo, texto íntegro de las preguntas planteadas, número de personas que no contestaron, entre otras.

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