miércoles, 29 de abril de 2020

Féliz Méndez rechaza pretensiones de extender mandato de Danilo


Por Emilio Saviñon
Santo Domingo: Edgar Augusto Féliz Méndez coordinador nacional de la Dirección Nacional de Crecimiento, órgano de expansión de la candidatura presidencial de Luís Abinader, rechazó categóricamente los planteamientos de algunos senadores y juristas “constitucionalistas” en lo referente a que ante una eventual suspensión de las elecciones del 5 de julio el presidente Danilo Medina y los legisladores actuales puedan tener continuidad en su mandato hasta tanto se celebrarán nuevas elecciones.
El abogado y político considero de perjuiciosas y mal sanas las pretensiones de quienes califica como “secunderos” del gobierno, por lo que enérgicamente manifestó: “estas propuestas solo evidencian la desesperación de los candidatos del PLD y en especial de su candidato presidencial frente a la contundente ventaja de las candidaturas legislativas y presidencial del PRM”.
Nosotros estamos conscientes de la delicada y lamentable crisis sanitaria que vive nuestro país y el mundo, por lo que apostamos a que, para la realización de las elecciones del 5 de julio se adopten estrictas medidas que permitan que los ciudadanos y ciudadanas puedan acudir a los centros de votación a ejercer el derecho al voto con la garantía de no ser contagiados.
Confiamos que las propuestas para el protocolo para la prevención de contagio que serán presentadas tanto por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), como por la Organización de los Estados Americanos (OEA) contemplarán previsiones que en consecuencia también adoptará la Junta Central Electoral para que pese a la crisis del coronavirus, nos aboquemos a la celebración de elecciones en la fecha pautada y con la responsabilidad de evitar la propagación del virus en los centro de votaciones y así, cuidar la salud de todos los dominicanos y dominicanas lo que sin lugar a duda garantiza que nuestro país preserve la democracia y el respeto a la voluntad popular.
Todo el país, en especial la JCE y los partidos políticos estamos comprometidos en garantizar la viabilidad la celebración de las elecciones el 5 de julio, ya que por demás faltan más de 90 días para la fecha y que por la gracia del Dios Todopoderoso le sumamos la tendencia a la baja en la curva de contagio.   Porque tal y como manifestó el ex presidente de la suprema corte de justicia Jorge Subero Isa “¡La no celebración de las elecciones del 5 de julio haría más daño al país que el COVID-19!”.
El ex procurador fiscal descarta la posibilidad de continuidad en la presidencia de Danilo Medina ante el hipotético caso que no se puedan realizar las elecciones antes del 16 de agosto.
“Nuestra carta magna no da ninguna alternativas jurídica que permitirían la permanencia en el poder más allá del periodo constitucional establecido, porque la única vía seria lograr un consenso de las fuerzas vivas del país (partidos políticos, empresariado, iglesias, sociedad civil y otros…), lo que bajo el escenario actual sería muy difícil en estos momentos, por lo que sin dudas la mejor alternativa es la celebración de las elecciones el 5 de julio que es con lo que se preserva la constitucionalidad y democracia dominicana”.
Por lo que aprovecho para citar lo expresado por el abogado constitucionalista y ex juez de la Suprema Corte de Justicia, Robert Placencia Álvarez, mediante su artículo COVID 19 y el proceso electoral dominicano (2), en el que manifestó: “Las reglas constitucionales de la sucesión presidencial previstas en el artículo 29 tienen como características de aplicabilidad la condición de que haya habido elección a través de proceso electoral previo ( límite definido de la regla que deja poco espacio para interpretar) ; es decir, tales reglas operan cuando el presidente o vicepresidente hayan sido elegidos y que por razones eventuales, una vez en funciones no hayan podido culminar el mandato por el cual fueron elegidos; además es condición necesaria también en el caso de la sucesión presidencial agotar el procedimiento formal de escogencia y juramentación ante la Asamblea Nacional, lo que no se podría cumplir debido a que también los integrantes de la Asamblea cesan en sus funciones ya que su mandato termina en la misma fecha en que termina el mandato presidencial; de manera que conforme al método analógico, no existe semejanza entre el problema hipotético no reglado y el supuesto de hecho reglado inherente a la sucesión presidencial