Conforme a la Resolución 18-20, la candidatura presidencial de Luis José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo, fue rechazada porque entre la documentación presentada no figura un acto de renuncia a su nacionalidad de origen. Explica que no se comprueba que Domínguez Trujillo no documentó su renuncia a la nacionalidad adquirida por nacimiento con 10 años de anticipación ni ha residido en el país durante los 10 años previos a la postulación del cargo que aspira. Por esa razón y a lo dispuesto en el párrafo del artículo 20, de la Constitución de la República, no procede admitir su candidatura a la Presidencia de la República propuesta por el Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC), explica el organismo electoral dominicano para fundamentar las razones por las cuales rechaza la citada candidatura presidencial. La documentación que soporta la propuesta de la candidatura evidenció que el «señor Luis José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo, nació el 22 de mayo de 1970, en Manhatta...
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