lunes, 24 de febrero de 2020

Conozca en qué se fundamenta la JCE para rechazar candidatura de Ranfis

Conozca en qué se fundamenta la JCE para rechazar candidatura de Ranfis

Conforme a la Resolución 18-20, la candidatura presidencial de Luis José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo, fue rechazada porque entre la documentación presentada no figura un acto de renuncia a su nacionalidad de origen.
Explica que no se comprueba que Domínguez Trujillo no documentó su renuncia a la nacionalidad adquirida por nacimiento con 10 años de anticipación ni ha residido en el país durante los 10 años previos a la postulación del cargo que aspira.
Por esa razón y a lo dispuesto en el párrafo del artículo 20, de la Constitución de la República, no procede admitir su candidatura a la Presidencia de la República propuesta por el Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC), explica el organismo electoral dominicano para fundamentar las razones por las cuales rechaza la citada candidatura presidencial.
La documentación que soporta la propuesta de la candidatura evidenció que el «señor Luis José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo, nació el 22 de mayo de 1970, en Manhattan, New York, Estados Unidos de América e hizo la transcripción de su acta originaria de nacimiento por ante el Registro Civil Dominicano el 18 de mayo de 2016, obteniendo el 23 de ese mismo mes y año, su cédula de identidad y electoral.
La Resolución indicó que “para determinar el punto de partida legal para fines de establecer la residencia en el país de Domínguez Trujillo, lo correcto es asumir la fecha de expedición de su cédula de Identidad y Electoral, como punto de partida de la asunción de la nacionalidad dominicana por origen que, como señalamos anteriormente, fue el 23 de mayo de 2016, lo que evidencia que todavía no llega a los diez años”.

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