Ir al contenido principal

Cancillería informa la RD tampoco firmará Pacto Mundial de Refugiados


imagen
El Gobierno dominicano anuncia que no adoptará el Pacto Global sobre los RefugiadosSANTO DOMINGO.- La República Dominicana tampoco firmará el denominado “Pacto Global Sobre Refugiados” que será conocido este lunes 17 de septiembre  en Nueva York durante una sesión plenaria de la 73ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.
Así lo informó la Cancillería dominicana en un documento emitido este domingo en el que señala que,  a pesar de que el país se identifica con el espíritu de dicho pacto y con aspectos fundamentales del mismo,  algunos de sus principios están sustentados en dos instrumentos internacionales de los cuales la República Dominicana no es parte:  la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.
Dirigentes de oposición habian sugerido al Gobierno de Danilo Medina que no firme el Pacto Global Sobre Refugiados, y que adopte respecto al mismo una  posición similar a la asumida reciente con el denominado “Pacto Mundial de las Migraciones”, firmado por paises miembros de la ONU en Marruecos.
El documento
El texto del documento de la Cancillería, remitido a ALMOMENTO.NET este domingo, es el siguiente:
“DECLARACIÓN SOBRE EL PACTO GLOBAL SOBRE REFUGIADOS
El Gobierno de la República Dominicana ha decidido no adoptar al Pacto Global sobre los Refugiados que será conocido el próximo lunes 17 de diciembre 2018, durante la Sesión Plenaria de la 73ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York.
Reconocemos el carácter humanitario del Pacto de Refugiados y el interés de buscar una cooperación internacional para enfrentar los serios problemas y desafíos que generan los grandes desplazamientos humanos en diferentes partes del mundo como consecuencia de conflictos bélicos, guerras civiles y múltiples situaciones de crisis que afectan a diferentes países y regiones del mundo.
La República Dominicana se identifica con el espíritu del pacto y con aspectos fundamentales de este a la luz de sus compromisos que se derivan de su propia legislación y de las convenciones internacionales que el Estado dominicano ha suscrito y ratificado, especialmente la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, del 28 de julio de 1951, aprobada por el Congreso Nacional mediante resolución núm. 694 del 8 de noviembre de 1977, así como el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, del 31 de enero de 1967, aprobado por el Congreso Nacional mediante resolución núm. 694 del 8 de noviembre de 1977.
Sin embargo, algunos de los principios del Pacto están sustentados en dos instrumentos internacionales de los cuales la República Dominicana no es parte:  la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, que, si bien esta última fue firmada por nuestro país el 5 de diciembre de 1961, no se ha producido su ratificación. Esta situación obliga a estudiar a fondo los compromisos que se derivan de dichas convenciones y si estos se ajustan a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico dominicano, ya que todo lo concerniente a refugiados y migrantes debe ser interpretado y aplicado conforme a los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales debidamente ratificados por el Estado dominicano.
En el territorio nacional solo el Estado dominicano puede conceder la condición de refugiado. No obstante, el Pacto pretende proporcionar las bases para una distribución de la carga y la responsabilidad entre los Estados miembros de las Naciones Unidas, lo que podría ser contrario al interés nacional y al ordenamiento jurídico dominicano. Desde un punto de vista práctico, esa distribución de cargas y responsabilidades podría afectar la capacidad de República Dominicana para acoger cantidades considerables de personas susceptibles de ser declaradas como refugiados conforme al nuevo estatuto internacional.
Un aspecto particularmente sensible es la formulación contenida en el Pacto en el sentido de que si bien el clima, la degradación ambiental y los desastres naturales no provocan, en sí mismos, los desplazamientos de refugiados, dichos fenómenos interactúan cada vez más con las causas de estos movimientos. Dadas las características particulares de la República Dominicana, adoptar una definición tan abierta de la condición de refugiado podría ser contrario al interés nacional.
La República Dominicana es un país solidario que asume con seriedad sus compromisos internacionales. Asimismo, cuenta con una legislación sobre refugiados que está siendo objeto de discusión en las instituciones relevantes del Estado para una posible revisión y actualización.
La República Dominicana reitera su compromiso con la cooperación internacional en el marco de las Naciones Unidas para contribuir con la paz, la seguridad, la resolución pacífica de los conflictos y la protección de los derechos humanos.
A la luz de estas consideraciones, la República Dominicana se abstendrá en la próxima votación relativa a la adopción del Pacto Global sobre Refugiados”.

Comentarios

Entradas populares de este blog

El Ministerio de obra pública comienza a faltar Barahona esperemos que no sea falto sobre asfalto.

  comienza faltado en la ciudad de Barahona el Ministerio de obra pública comienza asaltado en la ciudad de Barahona distinto barrio de esta ciudad exige el asfalto de sus calles Y no quiere que se tire asfalto sobre asfalto, sino a faltar las calles que están sin asfalto. barrios como los guángules ,Pueblo Nuevo, casandra, Pedimos al Ministerio de obra pública que a las calles que están sin afar lo hagan para así poder vivir como personas 

Dictan dos años de prisión suspendida para Wander Franco

  El Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Puerto Plata le dictó  dos años de prisión suspendida  al pelotero  Wander Franco , acusado de abuso y explotación contra una menor de 16 años. Asimismo, a la madre de la menor le fue impuesta una sentencia de 10 años de cárcel. El 1 de enero de 2024, Franco fue detenido por la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Género de Puerto Plata. Posteriormente, se le impuso una medida de coerción menos gravosa, permitiéndole salir de prisión. Pero en noviembre de 2024, Franco fue nuevamente detenido, esta vez por una riña en San Juan de la Maguana, según confirmó la Policía Nacional. Desde agosto de 2023, Franco no juega en las Grandes Ligas y en principio fue puesto en licencia administrativa de los Rays y la MLB. Luego fue incluido en la lista restringida, lo que le impidió seguir recibiendo su salario.  Para el año 2024 , dejó de percibir más de un millón de dólares. En caso de no poder regresar al béisbol, pe...

Desaparición de "Chulo" Cronología de un caso inconcluso

  . Daniel Inmaculado Urbaez Feliz mayo 06, 2025 Por José Corniell  BARAHONA.-La desaparición de Alfonso Santana, conocido como "Chulo", en Barahona, es un caso que ha generado gran preocupación y exigencias de justicia por parte de sus familiares y organizaciones de derechos humanos. Cronología del caso. 27 de agosto de 2013: Alfonso Santana, mayordomo del Palacio de Justicia de Barahona, salió de su hogar en el barrio San Diego hacia su lugar de trabajo y nunca llegó. Investigaciones iniciales: Las autoridades locales, incluyendo al procurador de la Corte de Apelación, Esteban Sánchez Díaz, iniciaron investigaciones. Sin embargo, la esposa de Santana, Petronila Ramírez, expresó en 2016 que las autoridades habían hecho poco para esclarecer el caso. Reapertura de la investigación: En 2014, el procurador Bolívar de Óleo Montero reabrió las investigaciones, reuniéndose con familiares y miembros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en Barahona. Compromiso del Procurad...