El 13 por ciento de los privados de libertad en los 41 centros penitenciarios del país están acusados de incurrir en violación y agresiones sexuales, algunos junto con otros tipos de delitos, entre ellos violencia de género.
Según estadísticas suministradas por las autoridades penitenciarias, suman 3,461 las personas privadas de libertad por los delitos de violación y agresiones sexuales, del total de 26,889 recluidos, según el informe del 19 de enero de 2018.
Donde hay más reclusos por esos ilícitos es en las 19 cárceles del sistema tradicional, que totalizan 1,972, mientras los 22 centros de corrección y rehabilitación del nuevo modelo albergan a 1,489.
Unos están en calidad de preventivos y otros condenados, pero el informe no los segrega por condición jurídica.
El Código Penal Dominicano define la agresión sexual como toda acción sexual cometida con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa y engaño. Mientras, señala que constituye violación sexual todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza, cometida contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa.
La ley penal contempla penas que oscilan entre 10 a 20 años de prisión para esos delitos.
La pena máxima se estipula cuando ha sido cometida en perjuicio de una persona vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental.
Pero, además, cuando la víctima ha sido un niño, niña o adolescente, ya sea con amenaza de un arma de fuego, porque en el hecho participaron dos o más autores o cómplices, porque fue cometido por ascendiente de la víctima, por una persona que tiene autoridad sobre ella o que ha abusado de la autoridad que le confieren sus funciones.
La norma penal también castiga la actividad sexual no consentida en una relación de pareja cuando se comete de la siguiente forma: empleo de fuerza, violencia, intimidación o amenaza; si se ha anulado sin su consentimiento su capacidad de resistencia por cualquier medio; cuando por enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente, la víctima estuviere imposibilitada para comprender la naturaleza del acto y cuando se obligare o indujere con violencia física o psicológica a su pareja a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas.
Presos preventivos
La mayoría de los presos están en calidad de preventivos.
Al 2018 la población penitenciaria del país equivale a 63.9%, distribuidos en 41 centros de reclusión.
Un reporte de la Dirección General de Prisiones, correspondiente al 19 de enero del 2018, muestra que de 26,889 privados de libertad, 17.176 están en condición preventiva, lo cual significa que su proceso penal no ha concluido y que aún esperan que un juez determine su culpabilidad o inocencia.
Mientras, solamente 9,723 reclusos, equivalente al 36.1 por ciento, son los que cuentan con una sentencia condenatoria. Hasta agosto del 2015, en los recintos penitenciarios estaban recluidos 24,719 personas, 14,543 en condición preventiva, equivalente al 58.8%.
El mayor número de privados de libertad están en los recintos tradicionales, donde hay recluidos 17,853.
En cambio, en los centros del nuevo modelo de gestión penitenciaria hay 9,046. El 97% de los reos son hombres.
PREOCUPACIÓN POR NÚMERO DE PREVENTIVOS
RESOLUCIÓN DEL CPJ : La preocupación por la cantidad de presos en condición preventiva motivó la Resolución número 5/18, que emitió el Consejo del Poder Judicial el 19 de febrero de este año, la cual dispone la instalación de 12 furgones móviles en centros penitenciarios para el funcionamiento de tribunales.
Esta medida representará un gasto adicional para el sistema de justicia, debido a que además del alquiler de los furgones, la resolución autoriza el pago de una compensación a los jueces de paz que serán designados para conocer los casos, y a las secretarias auxiliares.
Los jueces de paz recibirán una compensación de 30,000 pesos mensuales y las secretarias auxiliares 10,000.
La resolución autoriza a la Dirección Administrativa del Poder Judicial realizar el alquiler de los furgones y a proveer la operatividad, en coordinación con la Procuraduría y los presidentes de Cortes de Apelación, al igual que el alquiler de plantas y generadores.
Los presidentes de las Cortes de Apelación deberán realizar un inventario de los expedientes y establecer un calendario de prioridad.
Los expedientes que serán conocidos en esos tribunales móviles son aquellos en los cuales el Ministerio Público haya presentado acusación formal. Estarán habilitados de forma estricta para el conocimiento de Audiencia Preliminar.
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