martes, 20 de junio de 2017

20 cárceles en “cuidados intensivo”

 20 cárceles en “cuidados intensivo”



  •  20 cárceles en “cuidados intensivo”
Wanda Méndez

Santo Domingo
La alta tasa de hacinamiento que impera en el  sistema penitenciario dominicano permite diagnosticar  que en términos de sobrepoblación muchos recintos se encuentran en condiciones de gravedad, que ameritan ser ubicados en unidades de cuidados intensivos y otros presentan un pronóstico reservado porque ya no les cabe un reo o están muy próximos a agotar su capacidad.  
A nivel general, la tasa de hacinamiento en prisiones asciende a 85.7% pero en algunos recintos es superior, llegando hasta a 600%, lo cual mueve a preocupación y pone en evidencia la necesidad de que se construyan nuevos centros de corrección a fin de que no haya limitaciones para el cumplimiento de la rehabilitación, el objetivo principal de la pena.
Las 41 cárceles del país albergan a 26,403 reos, según reporte hasta el 29 de mayo de 2017, pero solo tienen capacidad para 14,219 personas.  
Al menos 20 recintos tienen un nivel de ocupación que supera su capacidad. De esas, 19 son del sistema tradicional, con niveles que van desde un 35% hasta un 669%. Aunque no escapan a este problema, en las del Nuevo Modelo la situación es menos alarmante, siendo Najayo Hombres, de San Cristóbal, donde impera el mayor nivel de hacinamiento, ya que tiene 1,548 internos, pero su capacidad es de 894, por lo que está sobrepoblada en 73.2%.
Otros centros de ese modelo, aunque no están sobrepoblados, ya no les caben más internos o pueden recibir muy pocos. Es el caso de Dajabón, que tiene espacio para 90 y tiene esa misma cantidad;  el de Elías Piña, con capacidad para 130, y alberga a 129;  la de Najayo Mujeres, con capacidad para 308 y tiene 301, y la de Rafey Mujeres, con capacidad para 69 y tiene 61.
Limitaciones
Laura Hernández, directora de la Defensa Pública, sostiene que la sobrepoblación provoca limitaciones de espacio, de habitabilidad, de camas, de áreas para el aseo, alimentación, actividades educativas, servicios de salud y de facilidades para los traslados a tribunales y hospitales.
Dice que según información recibida al menos 30% de los reclusos de La Victoria durmió en el piso en el año 2016. Considera que si en el país se aplicaran las normas locales e internacionales y de manera concreta se verificaran las condiciones de las cárceles, muchas de ellas no estarían operando y serían clausuradas porque son totalmente denigrantes en la condición de todo ser humano que habite en ellas.
Indica que el hacinamiento también limita la regeneración de los reos. Señala, además, que la segregación entre condenados y preventivos es muy escasa, lo que impide utilizar de manera individualizada las herramientas que correspondan entre un caso y otro para influir en la regeneración de manera eficaz.
Obstáculos
Hernández precisó que cuando existe hacinamiento los internos tienen menos posibilidad de acceder a la justicia. Expone que los recintos tienen pocos vehículos y  que gran cantidad de internos se quedan sin ser llevados a sus audiencias.
Propone una sensibilización de los jueces para evitar que la prisión preventiva sea la regla y que en cuanto a la pena sean aplicadas otras salidas alternas para evitar la reclusión.
Sugiere  no aplicar garantías económicas de imposible cumplimiento, no judicializar en casos de poca lesividad y crear nuevos recintos carcelarios en condiciones compatibles con la dignidad humana.
Administración y gestión
El vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, instó a los poderes públicos a dotar de recursos suficientes al ministerio público  para que cumpla con el mandato de la ley proveyendo a los internos de los servicios sociales que requieren.
Además, sugiere definir un nuevo modelo que permita que un organismo especializado del Poder Ejecutivo sustituya al ministerio público de la administración y gestión del sistema penitenciario, al igual que de otras áreas sociales donde se manifiestan disfuncionalidades y limitaciones, como el sistema de atención y protección de adolescentes en conflicto con la ley y el de atención a las víctimas.
Planteó que es urgente que el Estado enfrente todas las formas de corrupción que arropa el sistema penitenciario, ampliando la capacitación del personal profesional y técnico que dispone la Ley 224-84 y poniendo al frente de la gestión de estos centros a especialistas en la materia, retirando al personal militar y policial de esas funciones.
Evalúa que el sistema penitenciario dominicano constituye una de las más dramáticas evidencias de las agudas limitaciones y fallos de la institucionalidad democrática.
Dice que el hecho de que la mayoría de los internos de los centros penitenciarios se encuentren en una situación de absoluta indefensión y degradación representa un baldón de ignominia para la dignidad nacional.
Castaños Guzmán expone que aunque la Constitución establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia”, ese mandato no se garantiza a los privados de libertad.
NORMAS DE RECINTOS
La Ley 224 sobre régimen penitenciario fija las reglas que deben imperar en los recintos, las cuales no se cumplen en algunos.
Ordena que las condiciones higiénicas se ajusten a las normas que imponga Salud Pública, teniendo como finalidad la conservación y el mejoramiento de la salud física y mental del recluso.
Señala que el aseo personal del recluso será obligatorio, para lo cual los centros dispondrán de las instalaciones imprescindibles para su higienización, lo cual no ocurre en todos los recintos.
Los uniformes no pueden ser degradantes ni humillantes. La ley ordena que a los reclusos se les proporcionen camas individuales, con ropa adecuada y limpia.
La alimentación, según esa legislación, deberá ser adecuada en cantidad y calidad, para el mantenimiento de la salud.
No permite el uso de bebidas alcohólicas.
Los reclusos deberán salir diariamente a patios o dependencias al aire libre por un plazo no inferior a una hora, en cuyo tiempo se deberá procurar la ejecución de ejercicios físicos o juegos y deportes apropiados a su edad. Manda a la creación de centros separados para hombres y mujeres, pero permite que en aquellos donde no sea posible esa segregación, se habiliten secciones independientes, de modo que no haya comunicación entre ellos.
En el país aún quedan cárceles mixtas, la de Monte Cristi, Samaná, Nagua y Salcedo, pero con pabellones separados y distantes. La ley establece que cuando sea posible se procurará mayor separación atendiendo a la naturaleza del delito, la edad y la personalidad del recluso, la cuantía y la reincidencia. Prohíbe las torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones.
Los preventivos, según la ley, gozan de una presunción de inocencia. Posibilita que puedan alimentarse por su propia cuenta, con alimentos del exterior a través de la Dirección, de su familia o de sus amigos, cuando lo desee, siempre que el orden del centro lo permita.
Pueden usar sus propias prendas de vestir y su ropa de cama, siempre que estén aseadas y decorosas, y en caso de que use un uniforme, debe ser distinto a los condenados. Les da la posibilidad de que sean atendidos por su propio médico o su dentista. El 61% de los reos son preventivos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario