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Dominicanos NY siguen de cerca apresamientos por caso Odebrecht RD

Análisis, comentarios y opiniones sobre dichos apresamientos se escuchan en restaurantes, bodegas, salones de belleza, barbería, consultorios, tiendas y paradas de autobuses, entre otros lugares.


NUEVA YOR.- Dominicanos residentes en el Alto Manhattan, El Bronx, Brooklyn, Queens, Nueva Jersey, y Connecticut siguen muy de cerca las detenciones contra “jorocones políticos y de la sociedad dominicana” que se ha iniciado en la República Dominicana la mañana de este lunes por el caso Odebrecht.
 
Análisis, comentarios y opiniones sobre dichos apresamientos se escuchan en restaurantes, bodegas, salones de belleza, barbería, consultorios, tiendas y paradas de autobuses, entre otros lugares.
 
A esto se añaden las constantes llamadas telefónicas que han hecho a este reportero interesados en conocer más detalles, entre ellos indicando que dichos apresamientos deben continuar porque “no son todos los que están, ni están todos los que son”.
 
Agregan que hay muchos senadores, diputados y personeros en el país caribeño que están embarrados hasta los tuéstanos con el soborno de los 92 millones de dólares que pagó Odebrecht entre los años 2001 y 2014 para conseguir contratos de obras del Estado, por lo que deben ser detenidos, sin importar familiaridad, posición y acercamiento con el poder.
 
Según el expediente 2017-2497, el Procurador General ha solicitado orden de arrresto contra Temistoclés Montás, Radhamés Segura, César Sánchez, Ruddy González, Andrés Bautista, Víctor Díaz Rúa, Ángel Rondón, Tommy Galán, Julio César Valentín, Porfirio Andrés Bautista, Alfredo Pacheco, Conrado Pittaluga, Rafael Genaro Suero, Roberto Rodríguez, Bernardo Antonio Castellano de Moya y Máximo de Óleo.
 
La  acta de acusación comprende los  artículos 146 de la constitución,  123, 124, 125 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 265 y 266 del Código Penal Dominicano; 2 y 3 de la ley número 448-06 sobre soborno en el comercio y la inversión; el 3, 4 y 18 de la ley número 72-02 sobre lavado de activos y otras acciones graves, así como el artículo 267 de la ley número  82-79 sobre declaración jurada de patrimonio.

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