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Condenan a 2 años de prisión correccional a cirujana por mala práctica médica

TAMBIÉN FUE CONDENADO EN CENTRO MÉDICO DOMINICO-CUBANO AL PAGO DE DIEZ MILLONES DE PESOS DE INDEMNIZACIÓN

Ramón Cruz Benzán
Santo Domingo
La Octava Sala Penal del Distrito Nacional condenó a dos años de prisión correccional a una médico cirujana, tras ser hallada culpable de homicidio involuntario en perjuicio de un paciente.
La magistrada Suinda Brito también sentenció a la doctora Sonia Midalma Feliz Medrano al pago de  150 mil pesos de multa, al ser hallada culpable de homicidio involuntario en perjuicio del señor Danny Leonidas Rosado Hernández.
Asimismo el tribunal impuso al Centro Médico Dominico Cubano el pago a los familiares de la víctima de diez millones de pesos como indemnización.
El tribunal adoptó la decisión tras acoger el dictamen presentado por la fiscal Wendy González quien había pedido declarar culpable a la cirujana de violar el artículo 319 del Código Penal Dominicano, que tipifica y sanciona el homicidio involuntario.
De acuerdo al acta de acusación, el 05 de abril del año 2009 Rosado Hernández fue intervenido quirúrgicamente en el Centro Médico Dominico-Cubano de apendicitis por la referida doctora y dado de alta dos días después.
Señala que  después de la operación,  Danny Leonidas presentó fuertes dolores  abdominales por un período de 11 días, siendo atendido de emergencia en reiteradas ocasiones en el referido centro de salud.
Detalla la acusación que la doctora le indicaba medicamentos para mitigar los dolores, además le ordenó la realización de estudios médicos de laboratorio a raíz de los cuales le diagnosticó cólico nefrítico.
Empero, el señor no presentaba mejoría, por lo que debido a la falta de emisión, vómitos y fuerte dolor abdominal, fue preparado para una nueva cirugía en fecha 18 de abril de ese mismo año, procedimiento en el cual se reportó cambios negativos electro cardiográficos, muriendo de inmediato.
El informe de la autopsia realizada arrojó que la causa de la muerte fue “obstrucción por fibrosis del mesenterio y bridas en intestino delgado”, lo que produjo peritonitis septicemia y shock séptico.
La disposición del código establece que el que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años.

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