De acuerdo con el Tribunal Constitucional la condena de las instituciones del Estado fue válida y conforme a las leyes y la Constitución de la República. Fue la Dirección General de Aduanas la instancia pública que acudió ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia 00262-2016 dictada por el Tribunal Superior Administrativo el 13 de junio del 2016. En esa decisión se obliga a la Comisión para las Importaciones Agropecuarias a restablecer las cuotas que en el 20134 les correspondieron a Ladom por su historial de importaciones en los últimos tres años. Aún para las cuotas en el 2017 la Comisión para las Importaciones Agropecuarias continuó bajando la cantidad de leche asignada, que se redujo de 1980 toneladas en el 2013 hasta 700 toneladas en el 2017.
Los funcionarios condenados, por ser miembros de la Comisión para las Importaciones Agropecuarias fueron Angel Francisco Estévez, de Agricultura, José del Castillo Saviñón, de Industria y Comercio, Fernando Fernández, de la Dirección General de Aduanas, José Ramón Peralta, del Ministerio Administrativo de la Presidencia y el Procurador General Administrativo.
Las instancias estatales también fueron condenadas por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el pasado 24 de enero de 2017, al pago de un astreinte de 25 mil pesos diarios cada uno por el no cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior Administrativo.
El juez Lino Vásquez Samuel, miembro del Tribunal Constitucional, emitió un voto disidente, rechazando la sentencia que confirma la condena del Tribunal Superior Administrativo contra las instituciones públicas. Su argumento es que en la demanda no se especificaron los daños ocasiones por los demandados al demandante.
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