sábado, 18 de marzo de 2017

Vicepresidente del PRSC Guillermo Caram dice Danilo debe dar ejemplo antes de exigir cumplimiento de leyes


Resultado de imagen para Guillermo CaramSanto Domingo.- El vicepresidente del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Guillermo Caram, afirmó que el Presidente Danilo Medina debe revestirse de autoridad moral para exigir a funcionarios el cumplimiento de las leyes.
El también economista dijo que hay que saludar y apoyar plenamente el pedimento del Presidente Medina a sus funcionarios que cumplan las leyes, efectuado el pasado lunes en la reunión con administradores de instituciones públicas celebrada en el Palacio Nacional.
Pero a estos fines, dijo, el Presidente Medina debe dar el ejemplo de cumplir la constitución y las leyes que el juró cumplir cuando se juramentó como Presidente de la Republica. Solo cumpliendo las leyes tendría autoridad moral para exigirle lo propio a sus funcionarios.
Leea íntegro el comunicado de Caram
El Presidente Medina debe revestirse de Autoridad Moral para exigir a funcionarios el cumplimiento de leyes.
Hay que saludar y apoyar plenamente el pedimento del Presidente Medina a sus funcionarios que cumplan las leyes, efectuado el pasado lunes en la reunión con administradores de instituciones públicas celebrada en el Palacio Nacional.
Pero a estos fines, el Presidente Medina debe dar el ejemplo de cumplir la constitución y las leyes que el juró cumplir cuando se juramentó como Presidente de la Republica. Solo cumpliendo las leyes tendría autoridad moral para exigirle lo propio a sus funcionarios
A fin de contribuir con éste pedimento, nos permitimos recordar algunas disposiciones legales pendientes de cumplir por el Presidente Medina en torno a temas neurálgicos que afectan a la sociedad dominicana y que está constituyendo un reclamo nacional como es el caso del tratamiento a los casos de corrupción e impunidad: ODEBRECHT, OISOE, CEA, CORDE, TUCANOS, etc .
  1. Cumplir la ley 340-06 sobre Contrataciones Públicas.
1.1 Rescindir los contratos que mantengan estas instituciones con empresas que hayan incurrido en violaciones al Art. 11 de dicha ley que establece: “Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros…serán causales determinantes…de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado”.
Habiéndose admitido el soborno en algunos de éstos casos y comprobado administrativamente en otros, bastaría una decisión administrativa para rescindir los contratos que se mantienen con estas empresas.
1.2 Inhabilitación de las empresas. En otro artículo de la misma ley, en el artículo 66, se consigna: “Los…contratistas o concesionarios podrán ser pasibles a las siguientes sanciones:
Numeral 4) Rescisión unilateral sin responsabilidad para la entidad contratante;
Numeral 5) Inhabilitación temporal o definitiva conforme a la gravedad de la falta.
De acuerdo al Parrafo I de dicha ley, éstas sanciones se aplicarán en caso de “dadivas, comisiones…a funcionarios de las entidades públicas…”
1.3 Devolución de Valores: El Párrafo VI de este artículo establece la devolución al señalar “En el caso de valores avanzados por la entidad contratante…el contratista…deberá reconocer como valores recibidos estos montos actualizados”; en referencia a valores avanzados por encima de los estipulados contractualmente o que se hayan adelantados desembolsos en relación al calendario de ejecución de las obras
  1. Cumplir la ley 41-08 de Función Pública en lo referente al Régimen Ético y Disciplinario establecido en el CAPITULO III de dicha ley que:
2.1 Prohíbe a los servidores públicos, en su Art. 80 el “solicitar, aceptar o recibir, directamente o por medio de personas interpuestas, gratificaciones, dadivas, obsequios, comisiones o recompensas, como pago por actos inherentes a su cargo” (Numeral 1) y
2.2 Establece la sanción de la destitución en el Art. 84, a los servidores públicos que hayan manejado “fraudulentamente fondos o bienes del Estado para provecho propio o de otras personas”
  1. Adoptar disposiciones administrativas para cumplir disposiciones constitucionales como las siguientes:
1) Que está cumpliendo el mandato sobre responsabilidad civil de funcionarios por “los daños y perjuicios ocasionados a las personas…por una actuación u omisión administrativa…” (art.148)
2) Que demuestre que se está dando cumplimiento al art. 217 sobre la orientación del régimen económico hacia el desarrollo humano. Y para que la redistribución de la riqueza, justicia social, equidad, cohesión social y territorial, sostenibilidad ambiental, lobre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad mandados en la Constitución no se conviertan en letra muerta.
3) Que informe en qué medida se está implementando la disposición del Art.233 de la Constitución relativa a asegurar “que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del Estado”
4) Que demuestre que está dando cumplimiento al art. 238 sobre: “una asignación equitativa del gasto Publico en el territorio”
5) Informar que está haciendo para que la tributación dominicana cumpla el mandato consignado en el art. 243 de “justicia y equidad”.
Si el Presidente Medina no cumple las leyes que tiene que cumplir, carecerá de autoridad moral para exigírsela a sus funcionarios

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