SANTO DOMINGO, República Dominicana.-
Peralta resaltó que pueden ser condenados hasta 2 años de prisión por violación del artículo 171 de la Ley Electoral, la cual cuando se refiere a los crímenes electorales establece que los que desfiguren o falsificaren todo o parte de cualquier pliego de escrutinios o actas del colegio electoral o cualquier otro documento.
Asimismo, destacó que los dirigentes de partidos que mediante soborno o cualquier otro medio, compraren a cualquier miembro de la JCE en relación con las elecciones o permita a otra persona cometer alguna violación a la Ley Electoral según lo prevé el artículo 172 de la actual Ley Electoral entre otras acciones que tendría a cargo la JCE, podrían ser sentenciados al pago de una multa de RD$ 20,000 y que de igual modo podrían sufrir una prisión de hasta 10 años y multas de RD$ 15,000.
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