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TC suspente ejecución sentencia emitida por Awilda Reyes a favor de Arturo del Tiempo

i0000ex01hzv4rgujpg.jpgLos jueces firmantes concluyeron que tras ponerse en duda la competencia de jurisdicción penal de la jueza que conoció la acción de amparo, en este caso Awilda Reyes Beltré investigada por otorgar sentencias por favores, es pertinente adoptar la providencia excepcional de suspender la ejecutoriedad de dicha decisión.
SANTO DOMINGO, República Dominicana.-
El Tribunal Constitucional suspendió la ejecución de la sentencia que ordenó devolver RD$20 millones a la sociedad Prado Universal Corp., y a su principal accionista Arturo del Tiempo Marqués, dictada por la suspendida jueza Awilda Reyes Beltré, dada el 20 de agosto del año 2015.
Mediante el expediente 0089-16 la demanda en suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por la Procuraduría General de la República, Procuraduría Especializada Anti Lavado de Activos y la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional fue acogida por el Tribunal, suspendiendo la número 118-2015, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
Los jueces firmantes concluyeron que tras ponerse en duda la competencia de jurisdicción penal de la jueza que conoció la acción de amparo, en este caso Awilda Reyes Beltré investigada por otorgar sentencias por favores, es pertinente adoptar la providencia excepcional de suspender la ejecutoriedad de dicha decisión.
“Este tribunal concluye que resulta pertinente adoptar la providencia excepcional de suspender la ejecutoriedad de la decisión de amparo impugnada, no obstante a que el Tribunal Constitucional ha mantenido un criterio constante en el sentido de rechazar las solicitudes de suspensión de ejecución de sentencias, cuando el supuesto está revestido de un interés económico. En el presente caso, además de un interés económico, existe un interés de orden institucional y procesal, en ocasión de encontrarse controvertida la competencia de la jurisdicción penal que conoció de la acción de amparo decidida mediante la sentencia objeto de la presente demanda, situación que esta sede constitucional procederá a dirimir cuando conozca del fondo del recurso”, establece.
La sentencia número 118-2015 acogió la acción constitucional de amparo interpuesta por la razón social Prado Universal Corp., y ordenó en su beneficio la devolución de una suma ascendente a veinte millones de dólares (US$20,000,000.00), consistente en la diferencia de la acreencia del Banco de Reservas de la República Dominicana sobre el valor total del inmueble “Torre Atiemar”.
Concomitantemente con esto, el juez de amparo impuso un astreinte de un millón de pesos (RD$1, 000,000.00) al procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito; a la procuradora fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso; al Banco de Reservas de la República Dominicana y al ministro de Hacienda, Simón Lizardo Mezquita, por cada día de retardo en el cumplimiento de esta decisión.

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