El presidente Danilo Medina puso en vigencia, mediante la firma del decreto 92-16, el Reglamento de aplicación de la Ley 311-14, sobre Declaración Jurada de Patrimonio (DJP).
Según informó el ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, en el decreto se establecen las normas que viabilizan la adecuada aplicación de la Ley 311-14 y explica que están sujetos a esta ordenanza determinados funcionarios públicos (descritos en el artículo 3 de dicho reglamento) de los órganos y entes constitucionales de la administración central y descentralizada funcionalmente del Estado, de las empresas estatales y de los entes de la administración local.
“Exhortamos a todos los funcionarios públicos que deben hacer declaración formal de su patrimonio en los momentos establecidos por la ley, para darle fiel cumplimiento, sin excepciones”, señaló Montalvo.
La Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos de la Cámara de Cuentas es el organismo encargado de controlar el cumplimiento de la obligación de la declaración jurada que deben realizar los funcionarios.
De acuerdo al decreto, los funcionarios deben presentar su Declaración Jurada en formato digital en la Oficina de la Cámara de Cuentas, así como suministrarla completando el formulario disponible en la plataforma habilitada por la institución para esos fines.
“El formulario debe ser completado con datos confiables, fidedignos y verificables, mediante la documentación de soporte correspondiente”, agregó el ministro.
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