jueves, 3 de marzo de 2016

Buscan sancionar a hijos que abandonen a sus padres envejecientes

LA INICIATIVADE LA FUNDACIÓN MANOS ARRUGADAS PROPONE ENCARCELAMIENTO DE HASTA 2 AÑOS A QUIENES SE NEGARAN A MANTENER A SUS PADRES

Yoranmi Santiago

Santo Domingo
Buscan sancionar a hijos que abandonen a sus padres envejecientesImagine que tiene un hijo. Lo alimenta, cuida, educa y cría hasta que se convierte en un adulto y este, al convertirse en un profesional productivo, se olvida de los esfuerzos que usted hizo para ayudarlo. Lo abandona a su suerte consciente de que, estando en la tercera edad, usted no puede cubrir sus necesidades más básicas, mismas que a él le fueron suplidas durante su crecimiento. ¿Cómo se sentiría?
Según el artículo 205 del Código Civil Dominicano: Los hijos están obligados a alimentar a sus padres y ascendientes necesitados. Y el artículo 13 de la ley Sobre Protección de la Persona Envejeciente establece que “toda(a) envejeciente indigente, desamparado, discapacitado y en general, que se encuentre en situación económica que no le permita su subsistencia, tiene derecho a recibir una pensión alimenticia adecuada de sus familiares de manera que le garanticen una vida digna y segura.
A pesar de esto, son muchos los que al llegar a la adultez se desligan de sus progenitores ya envejecientes sin que la ley les persiga al igual que lo hace cuando los padres faltan a sus obligaciones con los hijos.
En los Juzgados de Paz del país es frecuente ver madres, en la mayoría de los casos, demandando de exparejas el pago de pensiones para la alimentación, escolaridad y salud de sus hijos menores de dieciocho años. Pero rara vez se debate en los juzgados el tema de responsabilidad de los hijos adultos con sus padres.
Conscientes de esta situación, el primero de octubre del pasado año, en ocasión del Día Nacional del Envejeciente, la Fundación Manos Arrugadas, presidida por la comunicadora Gianni Paulino, entregó a la presidenta del Senado, Cristina Lizardo, el “Anteproyecto de Ley de Reclamación de Manutención de Padres a Hijos”, al entender que en el país “no tenemos las vías para hacer realidad esta obligación natural, por lo que se requiere legislar al respecto para paliar la situación de los adultos mayores empobrecidos”.
La comunicadora, abogada y defensora de los derechos de los adultos mayores considera que “ellos –los envejecientes– cuentan con la dignidad y la vergüenza para no reclamarles a los hijos lo que necesitan, por lo que debemos convertirnos en sus representantes, su voz,  para exigir lo que por derecho ellos se han ganado”.
Estatus en el Senado
La iniciativa fue recibida, en octubre 2015, por la presidenta del Senado, Cristina Lizardo “la recibió con una firme identificación de la situación de los adultos mayores del país, y un compromiso a dar apoyo a todo el proyecto para  mejorar las condiciones de vida de las personas adultas mayores desposeídas”, según cuenta Gianni Paulino.
Al dar seguimiento a la iniciativa, les han informado que se encuentra en manos de la secretaria de la Cámara del Senado y senadora por La Romana, Amarilis Santana quien, a entender de Paulino, creará una comisión para su análisis, revisión e introducción al Senado; luego pasaría a la Cámara de Diputados y seguiría el curso normal para convertirse en ley.
Actualmente los creadores de la pieza esperan el inicio de la nueva legislatura para que el proyecto entre a estudio en el Senado de la República.
Quién puede reclamar
En cuanto a la denuncia para reclamo de manutención por parte de adultos mayores a sus descendientes,  el anteproyecto plantea que podrá ser interpuesta por el afectado. En caso de que este no pueda realizar los reclamos por sí mismo, podría hacerlo cualquier persona interesada u organización sin fines de lucro que vele por la calidad de vida del adulto mayor.
El reclamo deberá ser presentado ante el Fiscalizador de Paz del Municipio o Distrito Municipal donde resida el padre o madre en situación de abandono.
Según el anteproyecto, “El procedimiento de reclamación de manutención de padres a hijos se iniciará de manera conciliatoria por medio de citación a los hijos e hijas del adulto mayor o envejeciente, quienes se presentarán por ante el ministerio público del Juzgado de Paz (…) para ser informados de la situación del o la reclamante.”. Y, de acuerdo al artículo 3, en esa visita de conciliación podría llegarse a un acuerdo entre las partes.
La iniciativa plantea que si pasados ocho días de su comparecencia por ante el Fiscalizador los hijos en falta no atienden de manera voluntaria a sus obligaciones de manutención, la parte interesada podrá apoderar del caso al Juzgado de Paz para conocer el incumplimiento de la obligación de manutención.
Luego de esto, intervendría una sentencia contradictoria (es decir, intervenida en un procedimiento en que el demandado ha comparecido, y tanto él como el demandante han presentado conclusiones) y no será susceptible de oposición. Y, “En los casos que proceda, el Tribunal por la misma sentencia, fijará el monto de la pensión de manutención”.
El Ministerio de Trabajo tendría parte en el proceso. La sentencia con el monto pensión que el juez asigne sería presentada ante la institución para que notifique al empleador del hijo en falta y sea este quien descuente de forma automática el dinero correspondiente a la manutención y lo deposite en una cuenta designada para estos fines.
Sanciones planteadas
Dos años de prisión correccional es la pena que propone el anteproyecto para los hijos que se nieguen a cumplir con su obligación y persistan en su negativa después de haber sido requerido a ello, según el artículo 6.  La misma pena sería impuesta si entre la fecha del requerimiento y la fecha de audiencia correspondiente transcurren más de once días. 
Sin embargo, los efectos de la condena pueden ser suspendidos en cualquier momento si el hijo hace una petición formal ante el Procurador Fiscal, o General, de la Corte de Apelación que haya dictado la sentencia comprometiéndose a cumplir con su obligación de manutención de su padre, madre o ascendiente adulto mayor.
De su lado, los empleadores que no cumplieran con su obligación de descontar del salario de su empleado el monto establecido mediante la pensión de manutención, serían castigados con sanciones de 3 salarios mínimos en cada caso y con el doble de ese monto en caso de reincidir en el incumplimiento.
Excepciones
En caso de que el o la hija obligado/a mediante sentencia justificara no poder pagar la pensión de manutención hacia su padre o madre, deberá recibirlo en su casa y deberá alimentar y mantenerle. Excepción contenida también en el artículo 210 del Código Civil.
En el caso de que sean varios hijos, el tribunal determinará el monto de pensión alimentaria a ser pagado por los demás hijos.
El párrafo segundo del artículo primero especifica que “cuando haya un cónyuge vivo en capacidad de mantener al envejeciente la reclamación de manutención se hará conjuntamente a al conyugue e hijos”.
Debilidades
A pesar de que la comunicación difundida por la fundación impulsora del anteproyecto dice que el objetivo de la pieza “es establecer un mecanismo legal para mitigar la injusticia que se comete con los padres que engendraron, alimentaron, educaron y forjaron a sus hijos”, ninguno de los artículos de la propuesta pone estos puntos como requisito para poder someter al hijo en falta.
Lo que quiere decir que un padre que falte a las leyes, en lo que a cuidados a su hijo se refiere, bien podría amparase de esta ley para exigir cumplimiento por parte de ellos. Debido a que, como explica Gianni “la obligación de los hijos con los padres es una obligación natural, la misma que se adquiere al momento del nacimiento con los hijos”.
Argumenta que “Padres y madres de hijos profesionales, laboralmente productivos y posicionados socialmente sufren abandono, hambre, falta de medicinas, ausencia de visitas, recreación, convirtiéndose en una de las principales causas de depresión en los adultos mayores, lo cual también contribuye al deterioro de su salud y pérdida de vida.”, sin embargo, el anteproyecto se enfoca en abandono económico del hijo hacia el padre y no propone la intervención de profesionales de la conducta para acompañar al padre o madre abandonado.
Otro caso a considerar es el de los llamados “padres de crianza”; personas que asumen como suyos hijos de otros y los alimentan, crían, educan y “sacan a camino”, sin necesidad de trámites legales, para ellos el anteproyecto no contempla derecho a reclamo.
Al respecto, Gianni responde que “para iniciar el proceso de Reclamación de Manutención, deberá primero aclararse cuál es la persona responsable de la manutención del adulto mayor: determinado por el Acta de Nacimiento”. Y agrega que en situaciones como esa no se ha creado una obligación natural sino que estará sujeta a los principios y valores que tenga el hijo o hija.
Respaldo
Al momento de su entrega ante el senado, la propuesta contaba con el respaldo de las fundaciones Cruz Jiminián, Ramón Álvarez, Oviedo, Instituto del Abuelo y “otras instituciones dedicadas a mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores”.
Pero llama la atención la ausencia del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE) en el listado de entidades a favor del anteproyecto al ser esta una institución creada mediante la Ley 352-98, sobre Protección de la Persona Envejeciente, y que tiene entre sus funciones “Elaborar y proponer a los Secretarios de Estado y Directores Generales de las instituciones públicas y privadas relacionadas con él y la envejeciente, las políticas, los planes, las estrategias y los programas específicos para la atención de la población mayor de sesenta y cinco años.”
Ante la pregunta de si presentaron ante el CONAPE la pieza que desde hace cuatro meses fue entregada al Senado, la Fundación Manos Arrugadas responde: “nosotros enviamos el proyecto al Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), pero no hemos sabido de ellos”; a pesar de que dicen haberla enviado directamente al despacho de la directora.
Listindiario.com intentó comunicarse durante nueve días con la directora de la entidad, Nathali María Hernández, para confirmar que había recibido el anteproyecto y saber su opinión al respecto y no fue posible localizar siquiera a su secretaria.
Luego de conversaciones infructuosas con siete personas de esa institución y una visita, el departamento de comunicaciones del Conape informó este miércoles que la directora Hernández “tiene conocimiento del anteproyecto por lo que salió en la prensa –en octubre pasado-, pero formalmente no ha recibido la propuesta por lo que no puede opinar al respecto”.
Sin embargo, el organismo oficial en materia de definición y ejecución de las políticas nacionales orientadas a beneficiar a los adultos mayores, no dijo haberse interesado en obtener información al respecto cuando la prensa difundía la información sobre la iniciativa en favor de los envejecientes.
En su respuesta del miércoles, el Conape tampoco hacía referencia a los ajustes que según la encargada del departamento jurídico de la institución, Carmen Ortiz, se están trabajando para que se contemple en la Ley 352-98 la obligación de los hijos respecto a la manutención del envejeciente.
Ortiz dijo que se pretende hacer esa mejora en la ley porque “hemos resuelto algunos casos mediante acuerdos entre el envejeciente y los hijos”, pero se negó a abundar sobre el tema y no quiso decir desde cuándo lo trabajan ni qué esperan para proponer sea incluida esa modificación en la ley sobre Protección de la Persona Envejeciente.
Cifras
En 2014 se contabilizaron 951,343 personas adultas mayores, representando el 9.5 % de la población total, según datos ofrecidos por Red Vejez.
Estadísticas de la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN), para el año 2025 el porcentaje de personas mayores de 60 años en el país podría alcanzar el 12.89 % de la población total.

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