Benny Rodríguez
Batey Cuatro.- Un conflicto por unos terrenos para la construcción de un cementerio en esta comunidad, que involucra a la Junta de Distrito de El Palmar (batey tres), a quien jurídica y geográficamente pertenece batey Cuatro, amenaza con enfrenta al Consorcio Azucarero Central, arrendatario del ingenio Barahona y de las tierras pertenecientes al Consejo Estatal del Azúcar y al CEA.
Francisco Féliz Cuevas, director de la referida Junta de Distrito de El Palmar, autorizó e inició la construcción del cementerio, pero sin contar con los permisos correspondientes del CEA, a quien pertenecen las propiedades que bajo contrato de arrendamiento usufructúa el Consorcio Azucarero Central.
Una comisión del Consejo Estatal del Azúcar notificó al ejecutivo distrital, advirtiéndole que debía paralizar la construcción del camposanto, alegando que el director distrital propicia la violación del derecho de propiedad que sobre esos terrenos tiene el CEA.
Señala que, además, el ejecutivo distrital incurre en una franca violación de un decreto de la Presidencia de la República que sobre la recuperación de los terrenos pertenecientes al Consejo Estatal del Azúcar, así como el interés de la Procuraduría General de la República para enfrentar a los invasores de terrenos.
Se recuerda que el 23 de marzo el Consorcio Azucarero Central envió una comunicación al CEA, ante una solicitud de Féliz Cuevas, en la que el CAC le manifiesta su no objeción a que el director distrital haga los trámites legales correspondientes a los fines de que le sea otorgado el terreno para la construcción del referido cementerio.
Qué dice la Ley 176/07
Las tierras están dentro del lote de terreno que está en el contrato de arrendamiento entre la empresa de capital dominico guatemalteco, pero que la empresa no se opone para que se hagan las diligencias pertinentes dentro del marco de la legalidad estipuladas en las leyes dominicanas para que se construya el cementerio.
La construcción del camposanto, para sepultar a las personas cuando mueren en esta comunidad de la zona cañera, ya que no tienen espacio en el poblado en donde los moradores llevar para el descanso eterno a sus seres queridos, se hace como parte de la mancomunidad existente con la Junta de Distrito de batey 6, que dirige Juan Carlos Rodríguez.
Según el artículo 79, relativo a las atribuciones funciones de los de los Distritos Municipales, en el acápite K le confiere la ejecución de obras y la prestación de los servicios comprendidos en la competencia municipal y de exclusivo interés del distrito municipal.
Asimismo, dentro de las limitaciones de los directores de Distrito y vocales, están establecidas en el artículo 82, de la Ley 176/07, del Distrito Nacional y los Municipios, que en el acápite “b” dice que, “pueden apropiar y enajenar bajo cualquier forma bienes municipales sin importar su naturaleza”, pero el director de Distrito debe llevarla a cabo, sin embargo, con previa autorización del Consejo Municipal.
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