En cuanto al derecho de los niños, niñas y adolescente, la constitución dominicana, en su artículo 56, da supremacía a estos derechos fundamentales sobre otros derechos, pues la propia carta magna obliga a todos los poderes del estado, a salvar guardad y proteger los derechos fundamentales de los menores de edad, en este caso, el derecho a la educación
BARAHONA.- La acción de amparo incoada por varios abogados litigantes en esta ciudad, contra la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) Filiar Barahona, ha llamado poderosamente la atención de la sociedad de Barahona y del gran parte del país en sentido general.
Según hemos investigado, es el primer caso de esta naturaleza que es llevado ante un tribunal, para prohibir mediantes sentencia, a los maestros de que tengan que paralizar la docencia, cada vez que realizan protestas en busca de reivindicaciones sociales.
Este proceso judicial, de hecho ha despertado interés y ha sido objeto de debates dentro de la comunidad jurídica, acerca de los derechos fundamentales que gozan los niños, niñas y adolescentes y el acceso a tener una educación de calidad, tal y como lo manda la constitución dominicana, los pactos y tratados internacionales.
Los debates en la audiencia del jueves 16 entre los abogados de ambas parte, resultó bastante interesantes, pues salieron a relucir disposiciones de artículos, sobre el derecho a la protestas y quienes están facultado por la constitución para tales fines, así como el derecho de protesta que tienen los gremios y las entidades o asociaciones.
En cuanto al derecho de los niños, niñas y adolescente, la constitución dominicana, en su artículo 56, da supremacía a estos derechos fundamentales sobre otros derechos, pues la propia carta magna obliga a todos los poderes del estado, a salvar guardad y proteger los derechos fundamentales de los menores de edad, en este caso, el derecho a la educación,
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