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¡ APAGUEN ESTE FUEGAZO ¡ Acción de amparo contra la ADP, podría crear precedente judicial en el país. Es primer caso de esa naturaleza que llega hasta los tribunales.

Por Leonardo Plata.-

En cuanto al derecho de los niños, niñas y adolescente, la constitución dominicana, en su artículo 56, da supremacía a estos derechos fundamentales sobre otros derechos, pues la propia carta magna obliga a todos los poderes del estado, a salvar guardad y proteger los derechos fundamentales de los menores de edad, en este caso, el derecho a la educación

BARAHONA.- La acción de amparo incoada por varios abogados litigantes en esta ciudad, contra la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) Filiar Barahona, ha llamado poderosamente la atención de la sociedad de Barahona y del gran parte del país en sentido general.


Según hemos investigado, es el primer caso de esta naturaleza que es llevado ante un tribunal, para prohibir mediantes sentencia, a los maestros de que tengan que paralizar la docencia, cada vez que realizan protestas en busca de reivindicaciones sociales.

Este proceso judicial, de hecho ha despertado interés y ha sido objeto de debates dentro de la comunidad jurídica, acerca de los derechos fundamentales que gozan los niños, niñas y adolescentes y el acceso a tener una educación de calidad, tal y como lo manda la constitución dominicana, los pactos y tratados internacionales.

Los debates en la audiencia del jueves 16 entre los abogados de ambas parte, resultó bastante interesantes, pues salieron a relucir disposiciones de artículos, sobre el derecho a la protestas y quienes están facultado por la constitución para tales fines, así como el derecho de protesta que tienen los gremios y las entidades o asociaciones.

En cuanto al derecho de los niños, niñas y adolescente, la constitución dominicana, en su artículo 56, da supremacía a estos derechos fundamentales sobre otros derechos, pues la propia carta magna obliga a todos los poderes del estado, a salvar guardad y proteger los derechos fundamentales de los menores de edad, en este caso, el derecho a la educación,

La declaración universal de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en su Princio VII, establece claramente lo siguiente: “El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tiene la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término a los padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

 

En caso de que el juez Máximo Matos Feliz, quien conoció el proceso, emita una sentencia favorable para los abogados accionantes, pues se establecerá un precedente jurídico, el cual podría llegar hasta el Tribunal Constitucional, y el mismos ser objetivo de análisis y debates, por parte de abogados, juristas y especiales en la materia.

 


Los abogados Waganer Piñeyro Mateo, Domingo de los Santos Gómez Martes, Juan Ramón Martínez, José del Carmen Gómez Martes, Javiel Ferreras, han revoloteado las avispas en el bando de la ADP, quienes ven con malos ojos esta acción de amparo incoado por ellos, el cual sería una estocada a la ADP

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