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Conteo manual y electrónico

Juan TH
Nadie, en su sano juicio se opone al uso de la tecnología  en un proceso electoral. ¡Nadie! A lo que sí deben oponerse los  actores responsables de las elecciones, complejas y delicadas como las del 15 de mayo, es al uso inadecuado de la misma, sobre todo para favorecer a una de las partes involucradas, en violación –incluso- DE la ley 275/97 que rige la materia.
El Pleno de la Junta Central Electoral, ni el presidente,  pueden colocarse por encima de la ley y la Constitución. Las cosas no deben hacerse arbitrariamente por mucho poder que alguien crea tener.
El uso de los Escáner no puede ser obligatorio argumentando  que “la ley ni lo aprueba ni lo desaprueba”.  Es verdad que la JCE es la responsable del montaje de las elecciones,  pero sus decisiones tienen que estar enmarcadas en el respeto a la ley escuchando  siempre las consideraciones de los partidos políticos. Así debe ser en una democracia participativa como la que se supone tenemos.
En un país donde la cultura del fraude electoral no ha desaparecido es muy riesgoso implementar un sistema de conteo totalmente electrónico dejando las puertas abiertas a toda clase de conjeturas y especulaciones.
¿Por qué oponerse al conteo, primero manual y luego electrónico si contribuye a la transparencia? ¿Qué de malo hay en utilizar los dos sistemas si lo hace más claro? ¿Por qué confiar en unos equipos que no han llegado en tu totalidad al país y por lo tanto los técnicos de los partidos no han podido estudiarlos y verificar su pertinencia? ¿Qué busca la JCE obstaculizando el debido proceso electoral? ¡No lo entiendo!
La JCE no ha cumplido siquiera con el Calendario Administrativo del proceso electoral que establecía, por ejemplo, que las pruebas técnicas debían  hacerse en noviembre del 2015, y comenzaron el 10 de abril, seis meses después.
Para mí, que soy como Santo Tomás, “ver para creer”, algo huele mal, no en Dinamarca, sino  en la JCE.
La ley  275/ 97, con las modificaciones que se produjeron en el 2002, no puede ser violada, ni ignorada por el pleno de la JCE, ni por su presidente. El entintado del dedo no debió ser anulado antojadizamente sin que el Congreso lo decidiera.
El artículo 120 de la ley es claro cuando explica la “forma de votar”: “… Luego se entintará el dedo índice de la mano izquierda o, a la falta del mismo, otro dedo, en señal de que ya ejerció el sufragio”. (Como puede verse, la ley no anula el entintado del dedo. ¿Quién decidió violarla?)
El artículo 126 dice: “Terminada la votación, se procederá al escrutinio de los votos, el cual estará a cargo de cada colegio, sin que éste pueda en ningún caso, delegar o encomendar sus operaciones a personas extrañas al mismo, ni suspenderlas”.
El artículo 127, modificado en el 2002 establece: “Se abrirá la urna y se sacaran de ellas las boletas que hubieran sido depositadas, contándolas,  para confrontar su número con el de electores que hubiesen votado según el listado de electores (padrón electoral). Se pondrán aparte los sobres que contengan las boletas protestadas, y se verificará si el número de estos coincide con el número de declaraciones de protestas que hayan sido presentadas y con las anotaciones hechas al respecto en el acta del colegio electoral. Los sobres que contengan boletas protestadas serán empacados sin abrir. Luego el secretario desdoblará la boleta leyendo en voz alta la denominación de la agrupación o partido a que corresponda la boleta y pasando esta al presidente, quién lo examinará y exhibirá a los demás miembros y delegados presentes”.  (Los Escáner no están en la ley).
La propuesta de contar el 15% de las boletas manualmente en las juntas municipales es un disparate que contraviene la ley. Además, es crear un caos mayúsculo en los municipios grandes como Santo Domingo Este, la Capital, Santiago, San Cristóbal, etc. En Santo Domingo Este, por ejemplo, habrá mil 375 colegios electorales, el 15% suman 206. ¿Se imaginan ustedes cuántas personas se aglomerarán en los recintos esa noche? Uf! Será humanamente imposible trabajar con todo el aluvión de protestas, impugnaciones, observadores, etc.
Debe hacerse como manda la ley, en cada colegio electoral, no donde, por razones inexplicables, diga la JCE.
Si lo que abunda no hace daño, ¿por qué no utilizar el conteo manual primero, como ha sido siempre,  y luego el electrónico, si por demás es la primera vez que se utilizará el conteo electrónico? ¿Qué de malo tiene utilizar los dos sistemas si contribuirá a la transparencia y a la paz social? ¿Cuál es la prisa de  la JCF en ofrecer los resultados de los comicios a la velocidad del relámpago si con ello genera una crisis política de incalculable consecuencia? No lo entiendo. Una hora más, una hora menos, no hace ninguna diferencia.
¿Qué busca  la JCE? ¿Crear más problemas de los que ya tiene? ¿Por qué la JCE no quiere escuchar a los partidos de oposición y a la sociedad civil cuando piden equidad y transparencia?
Parece que en la JCE no se percatan de que están jugando con candela, de  que no podrán robarse las elecciones como en el  2012.

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